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Ayuda Turismo TU986B destinada a actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas en Galicia

La Resolución de 5 de junio de 2024 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas en Galicia. Estas subvenciones están enmarcadas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico y financiadas por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU

Objetivo Principal

Esta ayuda de turismo en Galicia, TU 986B, establece las bases para la concesión de subvenciones destinadas a mejorar la eficiencia energética en empresas turísticas de Galicia, enmarcadas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico y financiadas por el programa europeo NextGenerationEU. El impacto esperado es contribuir a la reducción de la huella de carbono del sector turístico y avanzar hacia los objetivos de sostenibilidad y transición ecológica establecidos por la Unión Europea.

Esta convocatoria es crucial para las empresas turísticas y del sector de la restauración, como son cafetería , restaurantes o bares, en Galicia, que buscan avanzar hacia un modelo más sostenible y eficiente energéticamente, apoyadas por fondos europeos que facilitan esta transición.

Beneficiarios Detallados de la Subvención TU986B

  1. Empresas del Sector Turístico:
    • Deben estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).
    • Pueden ser tanto pymes (pequeñas y medianas empresas) como grandes empresas.
    • Los establecimientos pueden ser de alojamiento turístico u otros subsectores del turismo.
  2. Requisitos Específicos:
    • Los establecimientos deben cumplir con altos estándares de eficiencia energética y economía circular.
    • Deben estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para confirmar su actividad económica.
    • Los establecimientos deben estar clasificados adecuadamente conforme a la normativa turística y registrados apropiadamente en el REAT.
  3. Incompatibilidades:
    • No pueden obtener la subvención las entidades en las que concurran circunstancias como estar incursas en algún proceso penal, administrativo o de insolvencia, según lo establece la Ley de Subvenciones.
    • No son elegibles las empresas en situación de crisis según la definición del Reglamento de la Unión Europea o aquellas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de turismo en los últimos dos años.
  4. Otras Consideraciones:
    • Las empresas beneficiarias deben poder demostrar, mediante declaración responsable, que no están inmersas en prohibiciones para recibir subvenciones.
    • Deben tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la subvención.
    • Las grandes empresas deben cumplir específicamente con requisitos adicionales relacionados con la sostenibilidad y eficiencia energética.

Cuantía de la Ayuda según Artículo 8 del  ayuda TU986B

  1. Intensidad de la Ayuda:
    • La intensidad de la ayuda financiera puede llegar hasta un 70% del coste subvencionable del proyecto. Sin embargo, este porcentaje puede incrementarse en función de los ahorros energéticos demostrados:
      • Si se acredita un ahorro de energía primaria no renovable de al menos el 20%, la ayuda puede aumentar hasta el 80% del coste subvencionable.
      • Si el ahorro de energía primaria no renovable es de al menos el 30%, la ayuda puede llegar hasta el 90% del coste subvencionable.
  2. Cálculo de la Cuantía:
    • La cuantía se determina basándose en los costos elegibles del proyecto, que incluyen gastos directamente relacionados con la implementación de medidas de eficiencia energética.
  3. Máximos Establecidos:
    • Existen límites máximos establecidos para la ayuda, que se ajustan según el tamaño de la empresa y el tipo de proyecto, garantizando que los fondos se utilicen de manera eficaz y se distribuyan equitativamente entre los beneficiarios elegibles.

 

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